Se DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del adolescente, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de catorce (14) años de edad y de los ciudadanos, JUAN PABLO, MARYURI, MAITE CAROLINA, MARYOLY VIRGINIA y MARÍA DEL CARMEN VARELA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-29.619.579, V-25.286.448, V-25.286.450, V-25.479.116 y V- 25.286.446, respectivamente; como Beneficiario del Finado, JUAN BAUTISTA VARELA GUILLEN