Vista la diligencia presentada por la abogada ANA SALAZAR IPSA N° 82.657, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTE del codemandado ANDRES MATA. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por la parte, da por concluido el presente proceso en relación al ciudadano ANDRES MATA; procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en relación a dicho co demandado, en los términos expresados, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 263 del Código de Procedimiento Civil, que aplica el Tribunal en forma analógica, conforme a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo, en el artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. HENRY CASTRO SÁNCHEZ
ABG. MEICER MORENO