Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo (8°) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado IBRAIN ALEXANDER ROJAS, en su condición de apoderado judicial del CENTRO MÉDICO LOIRA, C.A. contra la negativa de apelación contenida en el auto de fecha 30-03-2015, dictado por el Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente.