..."por cuanto la citación es de orden público, y el Juez debe velar porque la misma se cumpla de acuerdo a las formalidades establecidas por la Ley y de la forma más clara posible, a los fines de evitar cualquier confusión que atente contra el derecho a la defensa que tiene cualquier persona a la cual se le sigue un procedimiento judicial, que por demás, dicho derecho a la defensa esta consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado de que se cite a la parte demandada en el presente juicio, y como consecuencia de ello la nulidad de los actos procesales subsiguientes al acto de citación, debiéndose oficiar a la ONIDEX (Oficina Nacional de Identificación y Extranjería) a los fines de que informe a este Tribunal, quien es la persona titular de la Cédula de Identidad N° 4.774.029 y así se decide"..