En consecuencia, este Juez Unipersonal IX del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el presente convenio de alimentos suscrito ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente N° 003 de la Fundación de Acción Social de la Alcaldía de Caracas. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y del acta convenio y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
LA SECRETARIA
INGRIT RONDON
MF/IR/EE
ASUNTO: AP51-S-2007-009784