En el día 06/06/07, esta Sala de Juicio en salvaguarda de sus derechos constitucionales y conforme a lo expresado en el escrito de solicitud, y sin que implique pronunciamiento alguno por parte de este Tribunal, en cuanto a la solicitud de Autorización de Viaje igualmente planteada acumulativamente, ACUERDÓ AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANA GABRIELA FIGUEIRA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-6.562.947, en su carácter de guardadora y representante legal del referido niño y del adolescente de autos, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el pasaporte de sus hijos el niño y el adolescente SE OMITEN DATOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 ejusdem.