este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la solicitud expuesta por la representación judicial de la parte demandada, abogado Andrés David Settipani Aranguren, en fecha 16 de mayo de 2007. SEGUNDO: Se declara la improcedencia del proceso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caidos incoada por la ciudadana Anixia Antonieta Chacón de Guerrero, contra el BANCO PROVINCIAL.