Siendo como en efecto, criterio de este Tribunal que en el caso bajo estudió, ha operado la convalidación de la representación del abogado VICTOR ALFARO MARQUEZ, al no haber la actora objetado, es decir, (impugnada) dicha representación, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar. Por lo que aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal y como señala el Tribunal de Juicio, implicaría NADA MAS Y NADA MENOS LA VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA DE LA DEMANDADA, en consecuencia en criterio de quien aquí decide, correspondería conocer y decidir la presenta causa al Juzgado noveno (9) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo , del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de ello, resulta forzoso para este Juzgado Vigésimo (20) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Carac.....