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En cuanto a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo II, numeral 3 del escrito de promoción de pruebas con la finalidad de oficiar a la ASOCIACIÓN CIVIL PARA BENEFICIOS LABORALES (SOCIBELA), se observa que a la luz de la norma del artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los medios probatorios tienen por norte acreditar los hechos expuestos por las partes y producir certeza en el Sentenciador respecto de puntos controvertidos los cuales constituyen la litis procesal. Realizada tal consideración pensamos que resulta impertinente, tanto el medio como ciertos hechos que pretende la parte promovente demostrar a través del mismo, en virtud de que no se constituyeron en controvertidos en el presente procedimiento. Vale indicar que no resulta controvertida en el presente procedimiento la existencia de ciertas normas por las cuales se rige el Plan de Jubilación de la ASOCIACIÓN CIVIL PARA BENEFICIOS LABORALES (SOCIBELA), por lo que tal hecho al no constituirse en con.....