Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada el 03 de junio del 2014, por una parte, el profesional del derecho JOSÉ RAMÓN VARELA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora ciudadano BERNARDO BENTATA, socio y único miembro del Comité Directivo de la sociedad civil BENTATA & ASOCIADOS S.C., demandante en la presente causa, y por la otra, GUILLERMO GORÍN FALCÓN, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil DETROIT CHILE S.A., en los mismos términos expuestos por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Se da por consumado el acto. Procédase .....