DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS de conformidad con lo establecido en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ELIZABETH AGUIAR GARCIA contra la entidad de trabajo denominada UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO JERUSALEM ambas partes identificadas en los autos. TERCERO: Se condena en costas al demandado de conformidad con lo establecido en al art. 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribu.....