Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Todo de conformidad con lo establecido en artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un (1) año de inactividad entre las partes. SEGUNDO: LA SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesa sobre el inmueble identificado en autos, en consecuencia, se ordena oficiar al Registro Subalterno del Municipio Chacao, Estado Miranda, y en virtud de la solicitud de correo especial, este tribunal designa al ciudadano CARLOS SIMON BELLO RENGIFO, a los fines de que remita dichos oficios a las autoridades respectivas. TERCERO: No hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y r.....