Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE REPONE la causa al estado de fijar, como en efecto se hace, el acto de audiencia oral y publica para el día lunes veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2016), a las once de la mañana (11:00 a.m.), no siendo necesario la notificación de las partes ya que las mismas se encuentran a derecho al comparecer al presente acto. Asimismo se deja sin efecto el auto de fecha 13/04/2016, relacionado con la fijación de la audiencia oral para el día 03/05/2016, así como aquellas actuaciones que guarden relación con la misma; todo ello conforme a los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, normativa c.....