Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES intentada por los ciudadanos SOLBELLINI GALLO GOMEZ y REYMER ODLANIER SALAS ORDOSGOITTI, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nro. V- 14.966.759 y V- 14.788.391, respectivamente, fundamentada en los Artículos 189 y 190 del Código Civil y decretada por este Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2010, en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 11 de julio de 2009, ante el Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.
Notifíquese a las Autoridades correspondientes y expídase copia certificada del presente fallo de con.....