En fuerza de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE PARA CONOCER de la presente acción de Desalojo interpuesta por SALVADOR FARNETANO SANCHEZ, contra el ciudadano RODOLFO COMA CANTILLO. En consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA a la Unidad de Recepción de Distribución de los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se acuerda remitir los autos. Líbrese oficio. CUMPLASE.
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
IPB/MAP/Damaris
Exp. Nº AP71-R-2014-000004