Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 14 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión in comento. TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Aracelys Josefina Machuca Nieves contra la Sociedad Mercantil La Sante, C.A. (Anteriormente denominada Galeno Química, C.A.). CUARTO: SE REVOCA la decisión recurrida.