Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara:
PRIMERO CON LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a que el poder sustituido no fue otorgado en forma debida, al no haber dado cumplimiento al artículo 155 del Código de Procedimiento Civil,
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en lo relativo a que la parte actora no identifica el objeto de su pretensión de acuerdo al ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: CON LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en lo relativo a que no se señalo expresame.....