Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la codemandada Empresa de Transporte Guss 108 c.a., en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso incoado por los ciudadanos Anibal Abreu, Alejandro Machín, José Arguello, Fermín Jiménez, José Rodríguez, Jesús Antonio Martínez, Canelón Marcos y Rojas Mauricio en contra de la Empresa de Transporte Guss 108, c.a., y la Corporación de Servicios Municipales Libertador s.a. (Alcaldía de Caracas). SEGUNDO: Se condena en costas de la decisión proferida por el Juz.....