Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de rectificación de Partida de matrimonio formulada por la ciudadana Yasely Lisset Blanco Palma. ya identificado, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana Yasely Lisset Blanco Palma y, en consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la precitada ciudadana, en el sentido que, donde aparezca el nombre de la ciudadana como Yaslely Lisset deberá decir Yasely Lisset Blanco Palma, partida que se encuentra asentada en los libros de nacimiento de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 104, folio 52, del año 1983.
SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a la Jefatura Ci.....