La parte Demandada GRUPO LOGÍSTICO DE PROTECCIÓN LOGPROTEC C.A., a través de su apoderado judicial DAYANA AVILA, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°118.566, ofrece en este acto cancelar a la parte Actora ANA MARÍA RODRÍGUEZ FERREIRA, cédula de identidad N°14.991.769, la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTE Y CINCO BOLÍVARES (Bs.4.754.125,00), mediante cheque, a nombre de la ciudadana ANA MARÍA RODRÍGUEZ FERREIRA, cédula de identidad N°14.991.769, a cuyos efectos la copia del instrumento valor mediante el cual se dará cumplimiento a la obligación, la consignarán las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, el día jueves veinte y seis (26) de julio de dos mil siete (2007). En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que no menos importante .....