presenta una relación circunstanciada de los hechos y del derecho contenido en ella, cumpliendo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento, que hay cesión de ambas partes y no viola derechos de la trabajadora. Que se logró libre de apremio y coacción, siendo el monto pagado, producto de la transacción, Bolívares Ciento Ochenta Mil Exactos (Bs. 180.000,00), se homologa con fuerza de cosa juzgada