Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado, resuelve: 1) se acuerda dejar sin efecto de forma inmediata el cheque, sobre las cantidades embargas a través del cheque de gerencia a nombre del trabajador BENCID GUIA AUGUSTO, portador de la cédula de identidad No. 2.060.780, del Banco Occidental de Descuento, de la cuenta 0116-0037-93-0010021175, a nombre de la FUNDACION PARA EL SERVICIOS MEDICO AMBULATORIO (FUNDASERMA), de conformidad con lo establecido en el 206 del Código de Procedimiento Civil, 2) Se procede a reponer la causa al estado de notificar a la Procuraduría General de la República de conformidad con el articulo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, reposición de la presente causa a fin de garantizar el debido proceso. Así se establece.-
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Cód.....