Púes bien, la cuantía del asunto permitirá a este sentenciador aplicar el contenido de uno de los artículos antes mencionados, contenidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en los tres supuestos este juzgador tendrá la posibilidad de establecer el alcance de la frase "..cuando su conocimiento no esté atribuido a otro Tribunal en razón a su especialidad.", en caso contrario surge sin más interpretaciones la aplicación del artículo 9, numeral 9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por contener una regla general de atribución de la competencia, con total impedimento de establecer la atribución de la competencia de los órganos que integran esa jurisdicción, en razón a la cuantía.
Por las razones expuestas este insta de nuevo a la parte actora a estimar la demanda de expropiación contenida en estos autos.