declara la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la solicitud de separación de cuerpos planteada por los ciudadanos Oswaldo José Luque Narea y María Eugenia Osorio Herrera, debidamente asistidos por el abogado Harold Velásquez Carreño, a tenor de lo dispuesto en el 3° acápite del artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 16.06.2009, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 231, inserta en el folio 231 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 2.009