Se consignó y publicó resolución declarando: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión interpuesta por la ciudadana EMIRKA M. TUA MENDOZA contra la FUNDACIÓN PARA LA ASISTENCIA SOCIAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE CARACAS "FUNDAPOL", ambas partes identificadas en esta decisión. 2.- No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso, de conformidad con el art. 59 LOPT. 3.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión (reproducción por escrito del fallo completo o "in extenso"), comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que conste en autos la certificación por Secretaría tanto de haberse notificado a la Procuraduría General de la República como de haber transcurrido el lapso de suspensión previsto en el art. 97 LOPGR. Líbrese oficio.-