A través de SENTENCIA DEFINITIVA el Tribunal declaró CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS GUISANDE MAIZTEGUI y ROSA MAZZARA DE GUISANDE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.324.352 y V-6.399.385, respectivamente, Como consecuencia de ello, se declaró DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 6 de marzo de 1987, por ante la Oficial de Estado Civil de la 1º Sección del Departamento de Maldonado, República Oriental del Uruguay, según acta Nº 28, la cual fue posteriormente inscrita por ante la Alcaldía del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 1987, acta Nº 37, de los libros de matrimonios correspondientes.-