Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE por extemporáneo, el recurso de apelación de autos interpuesto el 15-03-2017, por el abogado SHINDIG ESCOBAR ZAPATA, en sus carácter de defensa privada del ciudadano ALBENIS OSWALDO EGUI VILLAVICENCIO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del estado Vargas, mediante la cual condenó al acusado a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÒN, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia , en la causa nomenclatura WP01-S-20.....