´En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos ANA KARINA HERNANDEZ ACOSTA y JULIO VILLAR DIEGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.166.063 y V-6.438.579, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 08 de Julio de 1987, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo en Nº 172, correspondiente al libro de matrimonios del año 1987.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación dirigidos a la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital y al R.....