De las normas antes transcritas se evidencia, la imposibilidad de despedir un trabajador amparado por la inamovilidad laboral especial, a menos que existiere una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se señala en que supuesto se exceptúa la aplicación de la referida prórroga de inamovilidad especial...En consecuencia, al encontrarse supuestamente amparado el accionante por la inamovilidad especial prevista en el referido Decreto Presidencia N° 5.265, tal como fue advertido por el Juzgado a quo, la solicitud de calificación despido, reenganche u pago de salarios caídos de autos, debe ser conocida por la Inspectoría del Trabajo...".
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, este Juzgado se abstiene de celebrar la audiencia preliminar y en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara su falta de jurisdicción con respecto a la Admin.....