Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del juicio seguido por el ciudadano Ronel Venegas en contra del Consejo Nacional Electoral. SEGUNDO: se exonera de costas a la parte demandada de conformidad con las previsiones del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.
Se ordena librar oficio al Juzgado Décimo Tercero de Primera instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de indicarle las resultas del presente recurso de apelación.
Se ordena la notificación de la Proc.....