Ahora bien, visto que las partes acordaron por la vía del CONVENIMIENTO la partición de los bienes patrimoniales de la comunidad conyugal, en fecha 01 de junio de 2006, en documento autenticado ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 01 de junio del 2006, asentada bajo el Nº 2, tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados ante la notaria arriba mencionada, en todas y cada una de las partes la presente PARTICIÓN AMISTOSA, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos contenidos en ella.