DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PEDRO JOSE CABRERA ANDRADE y HERMELINDA MARCANO DE CABRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.769.857 y 9.650.772,
respectivamente, asistidos por la abogada JENNYFER ALEXANDRA BELLO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.878.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 08 de Diciembre de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Crespo del Distrito Girardot del Estado Aragua, según consta de acta N° 1.145, Tomo 6, año 1984.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las a.....