Para quien aquí decide, la sentencia es clara en el sentido que reconoce los derechos de la codemandada MARIA ALEXANDRA SUBERO sobre el acervo hereditario en un cincuenta por ciento (50%), en el punto QUINTO del dispositivo del fallo, y que al señalar en el punto TERCERO - Se condena a JORGE ORTEGA Y MERY SANCHEZ DE ORTEGA, a RESTITUIR a la ciudadana FANNY ENRIQUETA MARCANO CANACHE, todos y cada uno de los bienes que vienen poseyendo y que pertenecen al acervo hereditario – evidentemente se refiere a que los bienes que se restituyan pasan a ser parte del acervo hereditario en las proporciones señaladas en el punto QUINTO del dispositivo del fallo, resultando palmario que ambas herederas una vez restituidos los bienes deberán proceder con la partición que prevé la ley, a menos que decidan permanecer en estado de comunidad.
Por ello, ante la claridad e inteligencia del fallo dictado, este Tribunal considera improcedente la aclaratoria solicitada. Así se decide.-