Se dictó decisión mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la parte actora en el escrito de demanda, así como en las diligencia de fechas 11 de marzo de 2015 y 28 de julio de 2015, en donde solicitó se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble: "Constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda, que forma parte del Edificio Residencias La Campiña, distinguido con el número 3-3, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Cubres de Curumo, jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda", en virtud de que la presente acción se encuentra extinguida, por cuanto el día 9 de abril de 2015, el ciudadano CARLOS ANTONIO FLORES DIAZ, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., desistió del procedimiento, y éste, que fue homologado en sentencia de fecha 24 de abril de 2015, que para la presente fecha se encuentra definitivamente firme.