Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de tercería incoada por el ciudadano ELADIO FELIPE PALACIOS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 3.631.029. por no reunir los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil ni cumplir con lo establecido en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 41.620 del 25 de abril .....