PRIMERO: Se acoge la solicitud de la representación fiscal a la cual se adhirió la Defensa a que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias que practicar, para el total esclarecimiento de los hechos hoy investigados y demostrar si fuere el caso la verdadera participación del adolescente imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público como lo es HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, la cual pudiera cambiar en el transcurso de la investigación, desechando la solicitud de la defensa. TERCERO: En relación a la detención del imputado considera este juzgado que se encuentra ajustada a derecho porque se produjo por una orden judicial emanada del organismo jur.....