Se dictó resolucitón mediante la cual se declara IMPROCEDENTE el pedimento formulado por el abogado SERGIO I GUTIERREZ CARDENAS, plenamente identificado en autos, en el sentido de que sea suspendida la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por la Juez XII del Circuito Judicial, por una Sala distinta, entiéndase, Sala de Juicio VIII. ASI SE DECLARA.