Recibido como ha sido de la URDD, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese. Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaría que antecede, suscrito por los ciudadanos JOSE DEL VALLE QUIJADA BONALES y GLADYS ELENA MORA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.303.876 y V.-14.197.787 respectivamente, ante la Defensoría N°34 del Niño, ubicada en la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, a favor de la niña xxxxxxxxxxxxxxx, esta Sala de Juicio la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, LO HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Pr.....