Este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, le imparte la HOMOLOGACION a la presente Transacción, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En este sentido, se ordena agregar a los autos en un (01) folio útil copia simple del instrumento valor (cheque de Gerencia girado contra el BanPro Banco Provivienda Banco Universal, Nº49016502, a favor del ciudadano GALINDEZ GUEVARA JOSÉ GREGORIO, por la cantidad de Bs.F.6.000,00, de fecha 03 de octubre de 2008), mediante el cual se da cumplimiento a la obligación contraída. Igualmente, procede a la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos aportado.....