Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SIN LUGAR. La solicitud de reposición de la causa y la nulidad del decreto de medida de secuestro dictado el 30/04/2008.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE. La oposición a la cautelar dictada por el Tribunal el 30/04/2008.
TERCERO: IMPROPONIBLE: La contestación de la demanda y la reconvención
Por haber resultado totalmente vencida en la incidencia, se le condena en costas a la parte demandada conforme a lo estipulado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.