Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Gustavo Eduardo Ruiz Ochoa contra Cosmedica, C.A. (Wella de Venezuela). TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 17 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio.-