Se dictó Sentencia Interlocutoria por medio de la cual este Tribunal se declaró INCOMPETENTE en razón de la materia, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 690 eiusdem, en el juicio que por Prescripción Adquisitiva que incoara la ciudadana NELLY CARMEN LLACZA PORTAL en contra de los ciudadanos MERCEDES MIJARES DE REVERON, CARLOS HENRIQUEZ REVERON, como consecuencia de ello se declinó la competencia para conocer del proceso al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo se ordennó dejar transcurrir los días de despacho establecidos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-