Asimismo el Tribunal Supremo de Justicia, Vid sentencias de fecha 26/04/200 SCC expediente 99-997 y SC sentencia 401 de fecha 19/05/2000, señalan e interpretan al respecto los antecedentes y las condiciones para formular dichas tercerías dentro del proceso, finalmente analizados los elementos traídos a los autos por los ciudadanos apoderados de la empresa MIXCOR DISTRIBUIDORA C.A., este Juzgado acogiendo los Criterios doctrinarios y Jurisprudenciales mencionados y que fueron objeto de estudio por quien suscribe evidencia que en la fase procesal en que se encuentra la presente causa, cha figura es incompatible, y debe consecuencialmente declarar Inadmisible la Tercería Interpuesta por los ciudadanos Freddy Suárez Moncada y Gregorio Roberto Natale, apoderados judiciales de Mixcor Distribuidora C.A., a su vez apoderados de la demandada CORVEL MERCANTIL C.A. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. MEICER ELIZBETH MORENO VERA