En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano ALEXIS JOSE MORALES VILLAR, titular de la Cédula de Identidad N° 12.387.184, asistido por la Abg. Carolina Bouquet, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A. bajo el N° 45.994, quien actúa en su carácter de apoderado de la ciudadana NILYAN CRISTINA MORALES DE VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.612.619. Y se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sella.....