este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por la parte actora y parte demandada antes identificadas en el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoara la ciudadana CARMEN ANDREINA AVENDAÑP TORO, venezolana, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No. 17.895.894 contra la empresa INVERSIONES FRANGANCE 1999, C.A. (PERFUMES FACTORI). No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo