Por los razonamientos expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 2º DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, la cual se refiere a la "La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio". Así se decide; SEGUNDO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 11° DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, "La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta..."; TERCERO: Se condena a la parte demandada por haber sido vencida en la incidencia.