En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos JOSE ANTONIO PEREZ MURILLO y JUDITH MAGLENY TORRES DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.610.784 y V-8.300.604, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 7 de noviembre de 1977, por ante la Prefectura del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta en Acta Nº 367, correspondiente al año 1977.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, a los Seis (06) días del m.....