En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión de divorcio deducida en la demanda incoada por la ciudadana NORSANDRY MAXRUBI CEDEÑO GONZÁLEZ, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCIA. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos anteriormente señalados, celebrado fecha en fecha 19 de diciembre de 2014 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Independencia, Palmerito, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, según Acta Nro. 0028, de los libros de matrimonios llevados por ese despacho
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimien.....