PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión de medida interpuesta por el ciudadano FEDY PASTOR SANCHEZ MENDOZA, a favor del ciudadano LUIS FRANCISCO BERMEJO BARROSO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: ACUERDA la constitución de la caución personal fijada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) en función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de Octubre de 2007, con los ciudadanos PEDRO ARMANDO PARADA LOOR y LUIS ALFREDO CASTILLO ESCALONA, una vez de verificar por Secretaría la autenticidad de los recluidos consignados, quedando vigentes las otras condiciones impuestas al acusado de autos, relativas a su presentación periódica ante la Oficina de Presentaciones de éste Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días y prohibición de acercarse a la víctima.-