En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de septiembre de 2007. Segundo: Se confirma la decisión recurrida, que declaró con lugar la demanda, todo en el juicio incoado por el ciudadano José Luís Díaz Franco contra la empresa Electricidad Eleaca C.A. Tercero: Se condena en costas a la parte demandada, conforme lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.